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CASTILLICO DE LAS PEÑAS

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
El Castillico de las Peñas se emplaza en un paraje accidentado perfilado por un angosto desfiladero de paredes verticales, por cuya base discurre la Rambla del Cantalar, al este. La fortaleza se sitúa en la máxima cota de la margen occidental del desfiladero, denominado Cortado de las Peñas, ocupado en la actualidad por la carretera comarcal que une las poblaciones de Fortuna y la Garapacha, sobre un cerro (438 m.s.n.m), limitado por el oeste por la Rambla del Rubio, con dirección NO-SE. Dicho cerro, conocido como La Serrola, se dispone entre las estribaciones meridionales de la Sierra del Corque y la Sierra del Lugar, al oeste. Se caracteriza por ser un relieve de forma alargada, con dirección N-S, de laderas abruptas que llegan a ser inaccesibles por el flanco oriental, sector que limita con el desfiladero. En la cima, donde se localiza el castillo, la pendiente es menor, si bien en su último tramo aflora la roca de base casi en la totalidad de la superficie. Prácticamente toda el área del cerro ha sido aterrazada y repoblada con pinos, a lo que se añade una densa vegetación de porte arbustivo, de la que destaca el esparto.

El Castillico de las Peñas se enmarca en un complejo arqueológico definido en toda el área del cerro y entorno inmediato, que abarca, de forma no continuada, una secuencia cronológica y cultural amplia. Los datos arqueológicos registrados permiten señalar diferentes ocupaciones en dicha área, favorecidas probablemente por la existencia al pie del relieve de un manantial, que debió servir para el abastecimiento de los grupos humanos ya desde tiempos prehistóricos –Edad del Cobre y del Bronce-, posteriormente en época ibérica (s. V-II a. C.), y finalmente, en torno a los siglos XI-XIII, momento al que pertenecen los restos arquitectónicos del castillo o recinto amurallado, que serviría de refugio, en caso de inestabilidad, a los habitantes de las poblaciones o alquerías cercanas.

Su situación topográfica le confiere un especial valor como enclave estratégico, no solamente desde el punto de vista de su fácil defensa, favorecida por la inaccesibilidad de sus laderas en general, sino también por el control directo que ejerce sobre la vía de comunicación que discurre por el estrecho desfiladero del Cortado de las Peñas, acceso natural hacia el altiplano Jumilla- Yecla. Cabe señalar que hacia el sur, se controla un amplio espacio que ocupa todo el campo de Fortuna hasta la Sierra del Puerto (Murcia), con el Castillo de la Asomada (Puerto de la Cadena) en la línea del horizonte. Hacia el este, se divisa la población de Abanilla con su castillo islámico, y al oeste, el corredor Fortuna-Molina de Segura.

Dentro del entorno del Castillico, tanto en el cauce de la Rambla del Cantalar, como en el farallón rocoso y su base, se conservan toda una serie de elementos hidráulicos, fechables en época moderna, vinculados al nacimiento de agua de las inmediaciones. El conjunto se compone de canalizaciones, muros de contención y sifones, así como un pozo con una noria de extracción de agua.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
El entorno de protección del BIC Castillico de las Peñas viene justificado por la necesidad de proteger y conservar el patrimonio existente en esa área, dada la relevancia y valor cultural de los bienes que lo integran, así como por la necesidad de garantizar la integridad del medio físico y ambiental que alberga el conjunto arqueológico.

El área protegida comprende el castillo medieval y el conjunto arqueológico del entorno, lo que supone la delimitación de la totalidad del relieve en la que se emplazan los restos, representados en una unidad geomorfológica y paisajística homogénea.

La inclusión de la margen opuesta del desfiladero dentro del límite oriental viene justificada por la necesidad de preservar el paisaje histórico y estratégico que justificó la ocupación de la zona, que incluye además el conjunto de estructuras hidráulicas localizadas en las márgenes y cauce de la rambla.

Asimismo, la delimitación establecida está justificada por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo constituye.

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